Real Decreto Ley 7/2026 – Medidas tributarias en respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, contiene distintas medidas tributarias que debemos tener en cuenta, le trasladamos a continuación un resumen de estas.

I. IRPF: deducciones por eficiencia energética y vehículos eléctricos

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se prorrogan las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

a) Obras en vivienda habitual o arrendada

Para el caso de obras en viviendas que constituyan la residencia habitual del contribuyente o cualquier otra de su propiedad que tenga arrendada para su uso como vivienda se amplía el plazo para su realización hasta el 31 de diciembre de 2026. Debe tenerse en cuenta que la deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, debiendo expedirse antes del 1 de enero de 2027. En el caso de tratarse de una vivienda en expectativa de alquiler, debe alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027.

b) Rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial

Se amplía el plazo de realización de las obras hasta el 31 de diciembre de 2027 y la fecha máxima de expedición del certificado correspondiente antes del 1 de enero de 2028.

c) Vehículos eléctricos y puntos de recarga

También se prorroga la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga que no estén afectos a una actividad económica

d) Nueva deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable

Se prevé una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, incompatible con las deducciones por eficiencia energética comentadas anteriormente. El funcionamiento básico consiste en un porcentaje del 10% para viviendas unifamiliares y del 20% para edificios residenciales, con una base máxima de 5.000 euros.

II. Impuesto sobre Sociedades y Empresas

El Real Decreto-ley 7/2026 también contiene distintos puntos que afectan a las empresas.

a) Libertad de amortización en inversiones con energías renovables

b) Libertad de amortización de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

c) Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas

Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital, de modo que las pérdidas de 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.

III. IVA y otros impuestos indirectos

1. Reducción temporal del IVA al 10% para suministros y productos energéticos

Hasta el 30 de junio de 2026, se aplica el tipo reducido del 10% a los siguientes suministros y productos:

a) Energía eléctrica: para titulares de contratos de suministro con potencia contratada inferior a 10 kW, así como para titulares de contratos perceptores del bono social de electricidad que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción dejará de aplicarse en el mes de junio.

b) Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña. Se prevé la misma cláusula de revisión en función del IPC del gas en abril respecto al año anterior.

c) Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Aplica la misma cláusula de revisión vinculada al IPC de carburantes en abril.

2. Exención en ITPyAJD para certificados de ahorro energético

Se establece una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

3. Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Para 2026, se reduce la base imponible. En concreto, se aplicará una minoración del 10% sobre las retribuciones del primer trimestre y del 100% en el segundo trimestre. La norma adapta también los pagos fraccionados a esta reducción. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ajustará las liquidaciones del régimen retributivo específico, estableciéndose un mecanismo de compensación para equilibrar el impacto de la medida en el sistema eléctrico.

IV. Tributación local: IAE, IBI e ICIO

También se introducen cambios fiscales para fomentar el uso de energías limpias a nivel local.

IAE: no se tendrá en cuenta, a efectos de potencia instalada, la de ciertos equipos eléctricos como hornos o calderas.

IBI: se permite a los ayuntamientos aprobar bonificaciones de hasta el 50% para inmuebles que incorporen sistemas de energía ambiente, con posibles incentivos adicionales si están vinculados a comunidades energéticas.

ICIO: podrá incluir bonificaciones de hasta el 95% para obras que integren este tipo de soluciones energéticas.

El departamento contable y fiscal de Qualium Asesores estamos a su disposición para resolver cualquier duda.

Basilio Sáez Lorenzo

bsaez@qualiumasesores.com 

Director Dpto. Fiscal de Qualium Asesores.

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