Primeras Obligaciones para los Grupos  Multinacionales. 

A partir del próximo día 30 de abril se abre el plazo para presentar las primeras declaraciones informativas sobre la imposición mínima global a los grupos multinacionales y a los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar 2).

El Pilar 2 se traspuso a la legislación española mediante el llamado Impuesto Mínimo Complementario, a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, teniendo su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 252/2025.

La norma está dirigida a grupos multinacionales que, en dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo, hayan alcanzado un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 750 millones de euros, de acuerdo con los estados financieros consolidados.

El sujeto pasivo del impuesto complementario será la entidad que forme parte de un grupo de los mencionados anteriormente radicada en territorio español.

Existen tres modalidades de este impuesto por la que una entidad puede convertirse en contribuyente:

a) Impuesto Complementario Nacional
b) Impuesto Complementario Primario
c) Impuesto Complementario Secundario

En el caso de impuesto complementario nacional, serán contribuyentes por las rentas obtenidas en el período impositivo, si el tipo impositivo efectivo del grupo en España es inferior al mínimo.

En el caso de impuesto complementario primario, lo serán por la parte atribuible a sus participaciones, directas o indirectas, en otras entidades con residencia en territorios terceros, siempre que su tributación sea inferior al 15%.

Y en el caso de impuesto complementario secundario, serán contribuyentes por la parte atribuible a entidades en otra jurisdicción cuando la matriz no aplique estas reglas o no alcance el mínimo del 15%.

Cada una de las modalidades operará según el tipo de contribuyente afectado, que podemos clasificar en:

a) Grupos Nacionales con todas sus entidades en España
b) Grupos Multinacionales con matriz española
c) Grupos Multinacionales con matriz extranjera

En definitiva, el esquema básico es:

  1. Impuesto Complementario Nacional: aplicable a entidades residentes en España.
  2. Impuesto Complementario Primario: aplicable a matrices españolas respecto de filiales con baja tributación.
  3. Impuesto Complementario Secundario: aplicable a filiales españolas de matrices extranjeras cuando no se alcance el mínimo global.

Para determinar si un grupo está afectado, será necesario analizar si en cada jurisdicción se alcanza el tipo mínimo del 15%.

Además de la obligación material, existen obligaciones formales que deberán cumplirse entre el 30 de abril y el 30 de junio de 2026, mediante los modelos 240 y 241.

  • Modelo 240: comunicación a la Administración de datos básicos (identificación, período impositivo, entidad matriz, etc.).
  • Modelo 241: información detallada sobre estructura del grupo, cálculo del tipo efectivo y atribución del impuesto.

Finalmente, la obligación material se cumplirá mediante el modelo 242 (autoliquidación del impuesto complementario), cuyo plazo general será los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del ejercicio.

Para grupos con ejercicio coincidente con el año natural, en julio de 2026 se presentarán las declaraciones del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Basilio Sáez Lorenzo 

bsaez@qualiumasesores.com 

Director Dpto. Fiscal de Qualium Asesores.

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