Renta y Patrimonio 2025. 

En la campaña que ha comenzado de la declaración de la renta 2025, deben tenerse en  cuenta multitud de novedades que se han incorporado en el ámbito del Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas (IRPF), a través de distintas normas y a consecuencia de  distintos hechos acaecidos en nuestro entorno. 

Una de las primeras novedades vino de la mano de la Ley 7/2024 de 20 de diciembre, que  si bien tiene como objetivo unos determinados contribuyentes (grandes grupos nacionales  y multinacionales), a través de su Disposición adicional séptima modifica los artículos 66  y 76 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante,  LIRPF) incrementando el tipo de gravamen de aplicación para el último tramo de la  base liquidable del ahorro, siendo del 30 por ciento a partir de 300.000 euros. 

Igualmente, el anterior incremento será de aplicación para aquellos contribuyentes que  hubieran optado por el régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales,  emprendedores e inversores desplazados a territorio español. 

En materia de deducciones se ha modificado la Disposición adicional quincuagésima de la  Ley del IRPF para ampliar el espacio temporal de las deducciones en el IRPF por obras de  mejora de la eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de  viviendas habituales, y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios  residenciales. Debe recordarse que, cuando hablamos de viviendas habituales no  solamente nos referimos a la vivienda habitual del contribuyente, también a cualquier otra  de su titularidad que tuviera arrendada o en expectativa de alquiler, siempre y cuando en  este último caso se alquile antes del 31 de diciembre de 2026.  

El derecho a aplicar la anterior deducción está sujeto a una serie de requisitos además de  su espacio temporal, más allá de los mismos, así como de las bases y tipos de deducción  que están contenidos en la norma, desde Qualium Asesores realizamos su declaración de  la renta con la mayor seguridad, para lo cual es imprescindible el conocimiento de algo tan  importante como la propia norma: los criterios que están manteniendo tanto la  administración como los tribunales.

Así por ejemplo, hemos mencionado anteriormente que el derecho a la deducción la  ostenta el titular. Pues bien, con fecha 30 de junio de 2025 el Tribunal Económico  Administrativo Regional de Cataluña ha compartido el criterio de la administración de que,  no es posible el desmembramiento del dominio denegando el derecho a la deducción a un  nudo propietario. Una resolución relevante, ya que, implica que estos contribuyentes  deban intentar ejercer su derecho a través de otra novedad para esta campaña de renta: la  autoliquidación rectificativa. 

En este sentido, también debemos hacer una mención a las actuaciones para la obtención  del certificado de eficiencia energética exigido para aplicar la anterior deducción, estas  pueden dar lugar a situaciones particulares que deben ser examinadas con conocimiento  profundo de los criterios aplicados, claro ejemplo es la resolución del Tribunal Económico  Administrativo Regional de Murcia, de fecha 31 de octubre de 2025 que otorga validez a la  fecha de toma de datos y visita preceptiva para la emisión del certificado. 

También continúa siendo aplicable la deducción por la adquisición de vehículos  eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Debe tener en  cuenta usted que, nunca será de aplicación esta deducción cuando los elementos estén  afectados a una actividad económica. Como en el caso anterior en esta deducción  podemos encontrar distintas particularidades sobre las cuales le informaremos de forma  rigurosa. 

El contribuyente siempre debe observar la posible aplicación de alguna de las exenciones  del artículo 7 de la LIRPF, no siempre vienen correctamente informadas desde la  administración, pero además en esta campaña de renta con el objeto de evitar la  tributación de los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de  protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, se declaran  exentas las ayudas concedidas a los mismos por daños personales. Esta exención  también está sujeta a unos requisitos dependiendo del tipo de ayuda de que se trate y de  las circunstancias del contribuyente. 

Se ha establecido una deducción en el IRPF para no someter a tributación a los  perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional, modificada con efectos 20 de  febrero de 2026, pero en lo que se refiere a la declaración de la renta de 2025 esta  deducción será de 340 euros cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o  inferiores a 16.576 euros anuales, disminuyendo progresivamente hasta unos  rendimientos íntegros del trabajo de 18.276 euros. Para aplicar esta deducción deben 

cumplirse dos requisitos: el primero lo acabamos de decir, los rendimientos íntegros del  trabajo deben ser inferiores a 18.276 euros, y en segundo lugar que, el contribuyente no  obtenga rentas excluidas las exentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. 

Aunque no sea una novedad de esta campaña de renta, debemos siempre recordar la  exención por reinversión de vivienda habitual, además recientemente ha sido protagonista  en Unificación de Criterio del Tribunal Económico Administración Central de 7 de abril de  2026, acotando los casos excepcionales en los cuales no pierde la condición de “habitual”  una vez que han transcurrido más de dos años que lo fue. Entre esos casos no se encuentra  el traslado laboral. Por tanto, la doctrina del Tribunal Supremo en recurso de casación  7851/2021 referida a casos de separación, nulidad o divorcio, no es de aplicación a un  traslado laboral, al menos para la administración tributaria que es la obligada por esta  resolución. El contribuyente debe recordar que puede discrepar de lo anterior en vía  judicial. Por otro lado, esta exención por reinversión es un derecho del contribuyente, así lo  ha estableció el propio Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 31 de  marzo de 2025, por lo que si cometió usted algún error en los último cuatro años podemos  ayudarle a subsanarlo.  

Otras novedades existen, estas son algunas de las más importantes, desde Qualium  Asesores examinamos caso por caso, le asesoramos y confeccionamos su declaración de  la renta, teniendo en cuenta algo que nunca debe usted olvidar, las deducciones  establecidas por su Comunidad Autónoma de Residencia. 

Si desea que nos ocupemos del cálculo y presentación de su declaración de Renta y  Patrimonio, no dude en contactar con el departamento fiscal de Qualium Asesores, en  bsaez@qualiumasesores.com.

Noticias relacionadas

Suscríbete a nuestra Newsletter

Suscríbete a nuestra Newsletter

Toda la actualidad y claves prácticas en materia fiscal, contable, laboral y mercantil, directamente en tu bandeja de entrada.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.